VALES TRANSBANK VÁLIDOS COMO BOLETAS DE VENTA.

De acuerdo con la Resolución Exenta n° 5 del SII de fecha 22 de Enero del 2015, desde el 01 de febrero del 2015 los comprobantes o recibos de pago de las tarjetas de débito y crédito (emitidos por las máquinas Transbank) tienen validez como Boleta de ventas y servicios.

¿QUIÉNES NO SE VEN AFECTADOS Y QUIÉNES SI?

Este cambio legal afecta solo a los contribuyentes que emiten boletas tradicionales (en talonarios o en formulario continuo), no aplica para quienes emiten Boletas Electrónicas ni Boletas Fiscales, tampoco para quienes usan otros dispositivos autorizado por el SII para emitir vales en reemplazo de Boletas de ventas y servicios, tales como máquinas registradoras.

No afecta a los pagos con tarjeta vía Internet, como webPay, PayPal y  similares; sólo afecta cuando el pago se hace mediante un terminal de tarjetas en el punto de venta.

No incluye las ventas exentas de IVA, de modo que si el cliente cancela con tarjeta mediante el terminal de tarjetas, los productos y servicios exentos deben incluirse aparte en una boleta exenta.

No incluye las ventas con factura, de ningún tipo, aunque estas sean pagadas con este medio electrónico.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO LEGAL?

En términos simples, la Resolución sustituye las Boletas de ventas por el vale de la máquina Transbank (u otras si hubieran otros proveedores); es decir, si el cliente paga con tarjeta de débito o crédito ya no debe emitirse una boleta de venta.

Si el contribuyente se equivoca, y emite Boleta además del vale de la tarjeta de crédito o débito, corresponde anular la Boleta de venta. Si no puede anular la boleta por no disponer del original, puede emitir nota de crédito o nota de crédito electrónica.

Todos los días debe imprimir el resumen del terminal de tarjetas, pues es su respaldo tributario de la información de ventas diaria con este medio de pago.

En el Libro de Ventas mensual se totalizan estos resúmenes diarios, como se hace con las boletas, aunque aparte, porque son dos documentos diferentes.

La resolución también establece que los contribuyentes obligados a operar de esta forma, deben tener disponible una copia de la misma, impresa o digital (la puede bajar aquí) y a la vista un ejemplar del extracto (lo puede bajar aquí). El SII también creó un afiche para apoyar el funcionamiento (lo puede bajar aquí).

 

Otras disposiciones

La disposición no se aplicará en “operaciones de venta o prestaciones de servicios no afectas o exentas de IVA, y en aquellas en que, por aplicación de la facultad establecida en el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se haya dispuesto el cambio de sujeto del respectivo tributo”.

El organismo destacó también que “aquellos contribuyentes que operen Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares, deberán continuar emitiendo sus vales en reemplazo de boletas de compras y ventas afectas”.

Además, el SII recalcó que “los administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar en forma periódica la información de las transacciones de los contribuyentes-comercios que operen según lo establece la resolución”.

Puedes encontrar mayor información en:

Sitio Web de SII: http://www.sii.cl/portales/ticketporboleta/index.html

Llamando a SII al +56 2 2395 1115

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